REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET
Artículo 1. Composición
En virtud del Decreto 1043/2010, la Comisión de Igualdad del Ayuntamiento de Quart de Poblet, queda compuesta por:
- Concejala de Igualdad.
- Técnica de Igualdad.
- Una persona elegida por la Mesa de Negociación.
- Director de RRHH, como asesor permanente con voz y sin voto.
- Un representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Junta de Personal, con voz y sin voto.
Artículo 2. Funcionamiento
- Las sesiones de la Comisión se convocaran trimestralmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, a petición de cualquier miembro de la Comisión, convocada con 5 días de antelación.
- Se elaborará un orden del día, que recogerá las propuestas presentadas por los componentes de la Comisión.
- Se redactará un Acta por cada una de las reuniones celebradas, que será enviada a cada uno de los miembros de la Comisión.
- Las decisiones de la Comisión se tomaran por consenso de los componentes.
- Se establece la confidencialidad de los asuntos, documentos y datos presentados por las partes reunidas.
- Los miembros de la Comisión de Igualdad tendrán acceso a la documentación que se genere dentro de la misma.
- La Comisión de Igualdad podrá solicitar al Consistorio toda aquella información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
- Será posible la de creación de subcomisiones o grupos de trabajo para asuntos concretos.
- Cuando así se convenga, será posible la asistencia a las sesiones de la Comisión de profesionales y/o expertos/as en temas que se vayan a tratar (con voz pero sin voto).
- Los cargos de la Comisión tendrán permanecerán durante el periodo de vigencia del Plan de Igualdad.
- No podrán formar parte de la Comisión, las personas condenadas por sentencia judicial en casos de acoso o discriminación, así como los empleados sancionados o expedientados por estos mismos motivos dentro del ámbito laboral.
Artículo 3. Funciones
La Comisión de Igualdad del ayuntamiento de Quart de Poblet, tiene como finalidad:
- Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los sexos del personal laboral y funcionario del ayuntamiento.
- Supervisar y coordinar la aplicación, seguimiento y evaluación tanto del PIOMH de empresa, destacando la transversalidad del principio de igualdad y de la perspectiva de género a todas las áreas y acciones municipales.
- Planificar acciones de prevención del acoso moral, sexual, por razón de sexo y por orientación sexual y articular vías de comunicación y solución en el caso de producirse.
- Realizar una memoria anual que recoja dicho seguimiento y evaluación.
- Informar sobre los derechos y deberes en materia de igualdad a todo el personal, así como sobre las acciones del PIOMH de empresa.
- Promover estudios sobre aspectos relacionados con la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el entorno laboral como personal.
- Proponer “buenas practicas” de igualdad de oportunidades en el interior del ayuntamiento.
- Asesorar en las negociaciones colectivas.
- Atender y resolver las consultas y reclamaciones relacionadas con igualdad de oportunidades, formuladas por los empleados y empleadas del ayuntamiento.