CONSEJO ASESOR DE LAS MUJERES

REGULACIÓN DEL CONSEJO DE LAS MUJERES DE QUART DE POBLET

El consejo consultivo y asesor del Área de Igualdad está formado por una amplia representación de la ciudadanía.

La función del Consejo es: proponer, asesorar y realizar el seguimiento de los planes y acciones de Igualdad que se llevan a cabo en el municipio.

COMPOSICIÓN

  • Alcaldesa
  • Concejala de Igualdad
  • Grupo Municipal PSPV
  • Grupo Municipal Partido Popular
  • Grupo Municipal Compromís
  • Grupo Municipal Agrupación de Electores Sí se Puede
  • Grupo Municipal Ciudadanos C’s
  •  EUPV
  • Joves Socialistes de Quart de Poblet
  • Nuevas Generaciones de Quart de Poblet
  • Asociación Amas de Casa y Consumidores Tyrius
  • Asociación Mujer, Ocio y Trabajo
  • Asociación de Bolilleras
  • Asociación Mujeres, Filosofía y Género
  • Asociación Mujeres en Igualdad
  • Alia-Asociación por la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones
  • Unió comarcal l’Horta Sud de UGT-PV
  • Consell de la Joventut de Quart de Poblet
  • Junta Directiva Municipal de Personas Mayores
  • Asociación Fent Camí
  • Asociación ARTIC
  • Fundación Novafeina
  • Institut Universitari d’Estudis de la Dona-Universitat de València
  • Fundación Hombres por la Igualdad
  • Asociación Alumnas del Centro de Formación de Personas Adultas (EPA)
  • Junta de Participación del Centro Ocupacional
  • Quart es Ciencia

REGLAMENTO

TÍTULO 1. Del Consejo Municipal de las Mujeres.

Capítulo 1: Naturaleza y funciones.

Artículo 1:
El Consejo de las Mujeres de Quart de Poblet es un órgano consultivo y de propuesta de gestión, cuya finalidad es la promoción de la igualdad de oportunidades y la participación activa de las mujeres en la esfera pública local, aportando de esta forma e integrando el aspecto del género en la vida local.

Artículo 2:
El Consejo de las Mujeres tendrá las siguientes funciones:

1. Emitir informes y prestar asesoramiento a iniciativa propia o del Ayuntamiento en todos aquellos asuntos relacionados con la igualdad de oportunidades y, especialmente cuando se trate de normativas municipales, del programa anual de actuaciones y del presupuesto municipal.

2. Colaborar con la Administración municipal en el seguimiento y evaluación de los programas del Plan de Igualdad de Oportunidades y realizar las oportunas modificaciones del mismo.

3. Formular propuestas al Ayuntamiento, conteniendo soluciones o alternativas a problemas o necesidades en la materia de su competencia.

4. Actuar como receptor de información municipal, provincial y autonómica, comunicando y difundiendo la misma a los colectivos de mujeres y a los organismos oficiales competentes en la materia.

5. Fomentar el asociacionismo de los colectivos de mujeres para la defensa de sus derechos y su participación en el ámbito municipal.

6. Estimular la cooperación entre distintas asociaciones y organizaciones, ya sean públicas o privadas, que desarrollan actuaciones para la promoción de las mujeres.

7. Promover, colaborar y asesorar en la realización de estudios sobre las necesidades y situación actual de las mujeres en el municipio de Quart de Poblet.

8. Promover campañas, proyectos y otras actividades relacionadas con la problemática de las mujeres, así como colaborar con las que se formulen desde la Unión Europea, Administración Central, Autonómica y Local, y otras a iniciativa de las distintas asociaciones del municipio.

Capítulo 2: Composición y órganos de gobierno.

Artículo 3:
1. El Consejo Municipal de las Mujeres estará presidido por la Alcaldesa, quien podrá delegar en la Concejala de Mujer o en cualquier otro miembro de la Corporación.

2. La Vicepresidencia recaerá sobre la Concejala Delegada de Mujer del Ayuntamiento en caso de que no le corresponda la Presidencia por delegación de la Alcaldesa. En caso de que le corresponda la Presidencia, la Vicepresidencia podrá recaer sobre otro miembro del Consejo.

3. Formarán parte del mismo:

1. La Concejala de Mujer del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
2. Una concejala o representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
3. Un representante de cada uno de los grupos políticos sin representación municipal pero con presencia en el municipio, previa solicitud por escrito a la presidenta del Consejo y aprobación por el mismo.
4. Un representante de cada una de las asociaciones o entidades de mujeres, legalmente reconocidas, que desarrollan su actividad en el municipio de Quart de Poblet, estando inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
5. Una representante de organizaciones empresariales legalmente reconocidas.
6. Una representantes de cada organización sindical, preferentemente del Área de Mujer del sindicato correspondiente.
7. Una representante de asociaciones y entidades ciudadanas del municipio, legalmente reconocidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con fines encaminados a conseguir los objetivos generales del Consejo.
8. Las cátedras o seminarios de género de las universidades valencianas.
9. Podrán admitirse miembros de entidades e instituciones que, sin tener su ámbito de actuación exclusivamente en el municipio de Quart de Poblet, aborden la problemática objeto de los fines del Consejo. Una representante por cada una de ellas.
10. Personas con reconocido prestigio o expertas en las materias objeto del Consejo, con voz pero sin voto.
11. El/la Secretario/a del Consejo Municipal de las Mujeres, que actuará con voz pero sin voto, será designado por la Presidenta entre el personal municipal adscrito al Área de Mujer.
12. Todos los/las representantes del Consejo podrán designar un/una suplente.

4. La integración de las entidades y organizaciones en el Consejo Municipal de las Mujeres se hará, previa solicitud por escrito, a propuesta de la Presidenta.

5. Deberán reunir para ello los siguientes requisitos:
a) No perseguir fines lucrativos.
b) Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o Registro correspondiente, en su caso.

6. Podrán admitirse, en la forma establecida en el apartado 3 de este artículo, miembros observadores con voz pero sin voto, previo informe del Consejo Municipal de las Mujeres.

Artículo 4:
Funciones de los miembros:

Corresponde a la Presidenta del Consejo Municipal de las Mujeres:
a) Representar legalmente al Consejo.
b) Elaborar el Orden del Día de las convocatorias.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir los debates y decidir los empates en las votaciones.
d) Requerir la presencia de personal municipal para asesoramiento y formación cuando, por los asuntos a tratar, lo considere conveniente.

Son funciones de la Secretaría:
a) Llevar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.
b) Prestar o recabar la adecuada asistencia técnica.
c) Facilitar la documentación y, en su caso, los medios materiales que los miembros del Consejo requieran para el ejercicio de sus funciones.
d) Levantar acta de las sesiones.
e) Custodiar las actas y la documentación del Consejo, expidiendo, con el visto bueno de la Presidenta, certificación relativa a aquéllas.
f) Cualesquiera otras que se le atribuyan en el desarrollo de la actividad del Consejo.

Artículo 5:
Los miembros del Consejo permanecerán en su función hasta que, como consecuencia de elecciones municipales, se renueve la Corporación, o se produzca su cese por pérdida de la representación que ostenta en el Consejo, que podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
Renuncia expresa.
Incapacidad permanente.
Inhabilitación para cargos públicos.

Los miembros propuestos por las entidades, organizaciones y colectivos podrán ser sustituidos libremente por las mismas cuando lo consideren oportuno, debiendo hacerlo constar previamente por escrito a la Presidenta del Consejo.

TÍTULO 2: Funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres.

Artículo 6:
El Consejo de las Mujeres podrá elaborar su propio reglamento de régimen interno que será aprobado por consenso de sus miembros.

Artículo 7:
1. El Consejo se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria al menos dos veces al año, decidiendo en cada una la fecha de la próxima sesión ordinaria. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria:
a) A iniciativa de la Presidenta.
b) A solicitud de las 2/3 partes de sus miembros.
Para la declaración de urgencia de los puntos del orden del día que se quieran tratar, habrán de estar presentes todos los miembros del Consejo.

2. El Consejo de las Mujeres podrá crear comisiones internas y grupos de trabajo para el estudio de asuntos puntuales. En cada comisión o grupo de trabajo habrá una coordinador/a elegido de entre sus miembros.

Artículo 8:
La convocatoria de las sesiones del Consejo Municipal de las Mujeres será realizada por la Presidenta y, acompañada del Orden del Día, será cursada a sus miembros con cinco días de antelación al menos, a la fecha en que se realice.

Se considerará válidamente celebrada la sesión cuando asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cuando asista 1/3 de los miembros del Consejo además de la Presidenta o la persona en quien delegue y la Secretaria.

Se intentará llegar a acuerdos por consenso. En caso de no ser posible se realizará una votación con la obtención de los votos favorables de la mitad más uno de los miembros asistentes y si no se llega a ningún acuerdo, por mayoría simple de los asistentes.
Sólo se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que deberá ser ratificada por acuerdo de los miembros asistentes.